SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.2. Ámbito de protección de la acción popular

La SCP 1240/2013-L de 4 de noviembre, señaló: “Nuestra jurisprudencia constitucional, a partir del entendimiento asumido en la SC 1018/2011-R de 22 de junio, citada a su vez por la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, estableció el alcance de la tutela que brinda esta acción de defensa, realizando una diferencia entre: i) Derechos o intereses colectivos propiamente dichos; ii) Derechos o intereses difusos; y, iii) Derechos o intereses individuales homogéneos, determinando que la acción popular, alcanza a proteger las dos primeras categorías, mas no la tercera, por cuanto esta última puede hallar tutela mediante otros mecanismos de defensa. Así, precisó lo siguiente: