SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la empresa DELAPAZ alega la vulneración de los derechos colectivos de las usuarias y usuarios como al servicio público de electricidad y a la seguridad pública en el entendido de que COTEL pone en riesgo a la colectividad paceña al no seguir los protocolos y no cumplir con las medidas de seguridad en la instalación y tendido de sus cables que no respetan la distancia mínima establecida para cables de electricidad, registrándose entre otros un incidente en la zona de Cota Cota el 9 de febrero de 2015, que dejó sin electricidad por un lapso considerable de tiempo a diversas zonas de La Paz, hecho atribuible al personal técnico de COTEL por el manejo imprudente de cables de comunicación.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Sobre el derecho al acceso a la electricidad y los cortes de energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 3º