SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
El asesor legal de COTEL, en audiencia expresó: i) La empresa DELAPAZ incumpliría la normativa vigente dado que no pone los avisos pertinentes en cada poste cuando estos tengan cables de alta tensión, poniendo en riesgo la seguridad no solo de los trabajadores de las diferentes empresas que prestan servicios sino también de la población; ii) Evidentemente se suscitó un caso fortuito en el cual se cortó el suministro eléctrico en diferentes zonas de La Paz por el lapso de diez minutos, pero es necesario hacer notar del informe elevado por técnicos de COTEL que muchos de los cables del tendido eléctrico de DELAPAZ no se encuentran colocados a una distancia correcta, existiendo también cables pertenecientes a las empresas ENTEL y TIGO que prestan servicios de telecomunicaciones; iii) La determinación del incumplimiento de normas de seguridad para el tendido de cables ya sea por parte de empresas como COTEL, ENTEL, TIGO o cualquier otra que utiliza los postes debería realizarse mediante un estudio técnico especializado y no mediante la resolución de una audiencia; y, iv) La entidad accionante denunció que COTEL no estaría capacitando a su personal en medidas de seguridad industrial, sin embargo, se realizaron capacitaciones permanentes el 2012 y 2013 y el hecho suscitado podía haber sucedido a los trabajadores de cualquier otra empresa, por lo que, se requiere trabajo conjunto y cooperación entre empresas en pos de la responsabilidad social que ostentan.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Sobre el derecho al acceso a la electricidad y los cortes de energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 3º