SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “26/2014” de 20 de marzo, cursante de fs. 351 a 353 vta., con el voto dirimidor de la Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, denegó la tutela solicitada a través de la acción popular, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción popular está concebida con una triple finalidad: “preventiva, suspensiva y restitutoria” (sic) se pretende evitar que se consume un daño a los derechos colectivos o difusos dejándose sin efecto cualquier acto que pueda afectar estos derechos además de restituir su goce, sin que ello signifique una reparación patrimonial del daño; b) Tanto COTEL como DELAPAZ prestan un servicio especializado a la población, la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y su Decreto Reglamentario establecen los parámetros para las instalaciones eléctricas, su uso y el respeto de espacio que deben cumplir ambas empresas cuando se comparten postes y se realizan las instalaciones pertinentes, por lo que, además deben brindar la seguridad correspondiente y proveer la señalización necesaria cuando se trata de cables de alta tensión; y, c) Por previsión del art. 59 de la LGTTIC, la responsabilidad para proteger eventualmente a la población corre por parte de ambas empresas, cuando se trate de cables de alto riesgo, consiguientemente, es necesaria la coordinación entre ellas, cuando se encaren trabajos de cableado precautelando la seguridad de la población y sin necesidad de tener que esperar a que ocurra otro incidente que pueda poner en riesgo la salud y la integridad física de la ciudadanía.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- III.3. Sobre el derecho al acceso a la electricidad y los cortes de energía eléctrica
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 3º