SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el memorial de demanda y complementó manifestado que: 1) La Resolución 14/2015 de 9 de octubre, de sobreseimiento sobre el delito principal que es la pornografía, es idéntica a la Resolución 17/2015 de la misma fecha, de acusación, por el delito accesorio que es la extorsión, teniendo ambas los mismos elementos probatorios y contando con idéntico ofrecimiento de prueba; y debieron valorarse a efectos de corroborar los actos omisivos; 2) El accionante fue aprehendido con una serie de actos ilegales y existencia absoluta de indefensión, pues no es posible impugnar la acusación, salvo un incidente en etapa de juicio oral; cumpliéndose los requisitos para la concesión de la tutela por vulneración al debido proceso; y, dejar sin efecto la Resolución 17/2015; y, 3) Según la denuncia, el aludido supuestamente hubiese extorsionado solicitando un monto de dinero a la supuesta víctima, señalando que subiría las fotos de la misma al internet; sin embargo, se demostró que no constarían tales fotografías y que el teléfono celular con que supuestamente fueron tomadas no correspondía al referido; por lo que, se le dictó sobreseimiento por el delito de pornografía, pero con el mismo fundamento se lo acusó por extorsión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR