SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado                como afectado

En ese mismo sentido, la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, respecto a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, expresó que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en                  los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado                como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta(las negrillas son ilustrativas).

De los entendimiento jurisprudenciales anteriormente descritos, se colige que solo es posible activar la acción de libertad para la tutela del debido proceso, cuando se dé cumplimiento a los presupuestos referidos que la restricción, amenaza o supresión de la libertad física o de locomoción, se encuentre vinculada de manera directa con la libertad y la existencia de absoluto estado de indefensión.