Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante consideró lesionados su derecho al debido proceso en relación a la libertad, a la defensa, a la protección oportuna y efectiva de las autoridades judiciales, a ser oído en juicio, a la igualdad procesal y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, fue denunciado por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y pornografía siendo sobreseído por éste último, quedando inexistente el móvil de la supuesta extorsión; sin embargo, la autoridad demandada emitió acusación por éste delito, con los mismos fundamentos y elementos probatorios del sobreseimiento, generando resoluciones contradictorias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR