Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
María Teresa Lenz Calderón, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) En el presente caso la parte accionante, no se encontraba en total indefensión; ya que, contaba con abogados, mismos que podían plantear cualquier recurso ante cualquier arbitrariedad; ii) La acción tutelar debió ser formulada contra la actual Fiscal de Materia; debido a que se encontraba cumpliendo funciones en la “división de flagrancia”; y, iii) Jaime Poma Limachi, ésta en libertad, por lo que, debe denegarse la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR