SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

III.3.     Análisis del caso concreto

         De los antecedentes remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional, las Conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y lo expresado en audiencia, se tiene que el accionante fue denunciado por el delito de extorsión, y ampliado el mismo al de pornografía; dictándose luego de concluida la etapa preparatoria, por la autoridad demandada, dos requerimientos conclusivos, mediante Resolución 14/2015 de 9 de octubre, que dispuso el sobreseimiento, con relación al delito de pornografía previsto y sancionado por el art. 323 bis del CP; y, la Resolución 17/2015 de la misma fecha, resolvió acusar a Jaime Poma Limachi, por la supuesta comisión del delito de extorsión.

         El aludido cuestiona que ésta última sería vulneradora de su derecho al debido proceso en los elementos descritos supra; razón por la que a fin de ingresar o no a la problemática de fondo, se debe determinar si se dio o no cumplimiento a los supuestos que posibilitan la activación de la acción de libertad a efectos de tutelar el debido proceso.

La formulación del requerimiento conclusivo de acusación, es una actuación propia de la Fiscal de Materia –ahora demandada–, que no se encuentra vinculada de manera directa a la libertad de la parte accionante; ya que, no se encuentra privado de libertad ni en riesgo la misma a raíz de esa decisión fiscal, que solo tiene por finalidad la conclusión de la etapa preparatoria al establecer que existen los suficientes indicios probatorios para ir a juicio oral, además, así expresa el entendimiento doctrinal: ”La acusación formal es atribución privativa del Fiscal de Materia que basado en solidos elementos probatorios capaces de ameritar la culpabilidad del agente y lograr la punición correspondiente del incriminado, consiste en consignar a éste a estrados del Juez o Tribunal de Sentencia…” (Gonzales Duran Mario “Etapa preparatoria de juicio” pág. 252); de lo que se colige que la acusación, solo da curso a la etapa procesal de juicio oral, en la cual recién se definirá la comisión o no, por el ahora accionante, del tipo penal por el cual se le acusa; consiguientemente no se encuentra cumplido el primer presupuesto que permite la activación de la acción de defensa que se revisa a efectos de tutelar el debido proceso.

Al segundo presupuesto referido al estado de absoluta indefensión de Jaime Poma Limachi, no se evidencia tal extremo; toda vez que, tiene la posibilidad de interponer incidente de nulidad cuestionando los extremos que ahora pretende alegar, siendo además su actual situación jurídica, emergente de un proceso penal, en el que existió, denuncia e hizo uso de los medios procesales que la norma procesal penal le permite; consiguientemente, tampoco cumplió éste requisito, para poder activar la presente acción de libertad a efectos de ingresar a tutelar el debido proceso; por lo tanto, no cabe referirse a ésta problemática, por no hallarse cumplidos los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo.