Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2014, fue aprehendido injustamente en una acción ilegal y sin proceso previo, a raíz de una fraguada denuncia por el delito de extorsión, ampliada luego por el de pornografía siendo sobreseído por éste último, por no existir elementos probatorios en su contra, quedando así inexistente el móvil de la supuesta extorsión; sin embargo, la autoridad demandada pronunció acusación fiscal por el primer delito citado, con los mismos fundamentos y elementos probatorios del sobreseimiento, hecho que generó contradicción en ambas resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR