SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 058/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La uniforme jurisprudencia constitucional estableció que no todas las vulneraciones al debido proceso pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad, sino solo aquellas en la que el acto ilegal se encuentre vinculado con el derecho a la libertad; y, exista absoluto estado de indefensión; y, b) De la referida jurisprudencia es evidente la inviabilidad de la acción tutelar interpuesta por Jaime Poma Limachi, al no configurarse los presupuestos señalados; siendo que, la acusación cuestionada no es causa directa de restricción a la libertad, sin que hubiese demostrado que estuviera en absoluto estado de indefensión, pues viene ejerciendo los medios de defensa que le faculta el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión,
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR