Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
CON NOSOTROS
El 31 de agosto de 2015, presentaron ante la autoridad demandada escritos solicitando extensión de contrato; empero, eludió su obligación de dar una respuesta motivada, fuese positiva o negativa, atentando directamente contra su derecho a la petición; dado que, a través de medios de prensa e intermedio de sus dependientes expresó que su situación legal administrativa es nula e ilegal, “sin reparar en calificativos” (sic), en su contra, privándolos de su derecho a defenderse, asumió una medida de hecho sin un debido proceso, determinando anular la obligación que tiene el Gobierno Autónomo Municipal, “CON NOSOTROS” (sic); y, mucho menos haberles dado una respuesta oficial a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- CON NOSOTROS
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR