Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informes legales con Cites: DGAL/UNMAA/MAMA/INF/ 25/2015, DGAL/UNMAA/ORML/INF/ 023/2015 ambos de 23 de octubre, DGAL/UNMAA/FBQC/ 006/2015, DGAL/UNMAA/ORML/INF/ 44/2015, ambos de 26 de octubre, DGAL/UNMAA/MGM/ 106/2015, DGAL/UNMAA/MCC/INF/ 30/2015, DGAL/UNMAA/FBQC/ 005/2015, DGAL/UNMAA/MGM/ 107/2015 DGAL/UNMAA/MAMC/INF/ 26/2015 todos del 27 de octubre; respondió a sus solicitudes haciéndoles conocer las correspondientes observaciones realizadas, procediendo a la respectiva notificación de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 201 a 226).
- acción de amparo constitucional
- CON NOSOTROS
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR