Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Los ahora accionantes, por memoriales de 24 de agosto y 9 de septiembre ambos de 2015, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que en virtud a la adjudicación realizada a sus respectivas empresas constructoras y bajo el principio de preclusión se ordene la elaboración de las respectivas minutas de contratos, presentan para el efecto la pertinente documentación (fs. 1 a 40).
- acción de amparo constitucional
- CON NOSOTROS
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR