SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2015 de 9 de noviembre, cursante de fs. 234 a 236, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los hoy accionantes presentaron memoriales el 31 de agosto de 2015 al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando suscripciones de minutas de contrato y respuesta; es así, que el ente municipal respondió con los informes correspondientes a cada uno de los aludidos, que incluso fueron notificados conforme al art. 33.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, a los antecedentes que cursan en el expediente; 2) El art. 24 de la CPE, prevé el derecho a la petición, determinado que toda persona tiene el derecho a la petición de manera individual o colectiva y a una respuesta pronta en el ejercicio de su derecho; en éste caso, si bien, es cierto que los accionantes presentaron solicitudes de suscripciones de contratos, la autoridad demandada respondió a sus peticiones a través de informes legales que fueron debidamente notificados; por consiguiente, no existiría vulneración del derecho a la petición; y, 3) La parte accionante, pese a su legal notificación no estuvo presente en la audiencia para fundamentar su recurso o interponer alguna prueba que demuestre que Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal ut supra, hubiese infringido el art. 24 de la CPE, ya que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “SCP N°161/2012” (sic), la carga probatoria la tiene el accionante, “ya que, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos” (sic), está obligado aportar elementos de prueba suficientes que acrediten y compruebe el acto vulneratorio, en el caso en analizado las solicitudes fueron debidamente respondidas y no corresponde al Juez de garantías examinar si son positivas o negativas.