SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

Rafael Poldy Trujillo Lunario, Director Nacional de Asesoría Jurídica, Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica, ambos del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 56 a 58, y en audiencia, señalaron que: 1) Los asesores legales carecen de legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional cuando emiten informes pues éstos sólo constituyen recomendaciones para ser consideradas por las autoridades ejecutivas; 2) En el caso en cuestión, se evidencia una situación en la que tanto el empleador como la servidora conocen desde el primer momento la fecha cierta de conclusión de contrato; 3) La inamovilidad laboral debe ser garantizada sólo dentro del tiempo de funciones establecido en la Ley del Órgano Judicial; y, 4) La accionante fue renovada en sus funciones por una evaluación positiva en su desempeño por un año más y la cesación obedece al cumplimiento de funciones establecida en el art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).