Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante nota con CITE: DJCH/RRHH 452/14 de 13 de agosto de 2014, Orlando Pedro Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca -hoy codemandado- puso a conocimiento de la ahora accionante que completaba el año de ejercicio de funciones (fs. 5); por lo que, la nombrada mediante nota presentada el 20 de dicho mes y año, hizo conocer su estado de embarazo, al amparo del art. 48.VI de la CPE (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR