SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 96/2013 de 21 de agosto, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca fue designada como Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de ese departamento; por lo que, procedió a suscribir su contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de beca por un año.
El 19 de agosto de 2014, fue notificada con la nota con CITE: DJCH/RRHH 452/14 de 13 del citado mes y año, emitida por Orlando Pedro Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca -ahora codemandado-; mediante la cual, se le hizo conocer el cumplimiento de su contrato; y en consecuencia, el cese de sus funciones por conclusión del mismo.
Al encontrarse en estado de gestación -tres meses-, mediante diversas notas dio a conocer su estado al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y al Encargado de RR.HH., solicitando se respete su derecho a la inamovilidad laboral; y, al no recibir respuesta formal, siguió desarrollando sus funciones de manera continua e ininterrumpida, asimilando que dichas autoridades consideraron su situación de embarazo, dispusieron su continuidad o que se produjo una tácita reconducción por tiempo indefinido; toda vez que, su contrato concluía el 8 de septiembre de 2014, continuando en sus funciones de manera incesante y permanente.
Mediante instructivo CM-DNRH 106 de 22 de octubre de 2014, se dispuso la evaluación al desempeño excepcional de los Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Salas y Juzgados de Capital, que hubieran sido designados a partir del 3 de enero de 2012, y de quienes cumplieron mínimamente diez meses de sus funciones hasta el 30 de octubre 2014; por lo que, al encontrarse dentro de los extremos señalados, fue sometida a un proceso de evaluación obteniendo un puntaje aceptable para continuar en el cargo.
El referido Instructivo, es de 22 de octubre de 2014, y la fecha de conclusión de su contrato es de 8 de septiembre del mismo año; es decir, que permaneció trabajando de manera ininterrumpida un mes y catorce días, además de recibir su sueldo con regularidad, pretendiéndose por parte del Consejo de la Magistratura eludir sus obligaciones de inamovilidad laboral, haciendo creer que la mencionada evaluación permitió que continúe por doce meses más.
Por otra parte, gozó del descanso durante el embarazo establecido en la Ley General de Trabajo, Decreto Supremo (DS) 13214 de 24 de diciembre de 1975, y el acuerdo “068/2015” del Consejo de la Magistratura, consintiendo además su hora de lactancia; por lo que, no es concebible que el empleador que desde un primer momento reconoció sus derechos a la seguridad social y maternidad, “ahora” sesgadamente los vulnere.
Finalmente, el 17 de agosto de 2015, fue notificada con la nota con CITE: DJCH/RRHH 306/15 emitida por el Encargado de RR.HH. ahora codemandado, comunicándole que de acuerdo al proceso de evaluación en el cual habría obtenido un resultado positivo, se le permitía desarrollar sus funciones por doce meses más, concluyendo su contrato el 8 de septiembre de 2015, sin considerar que es madre de una menor de un año de edad y goza del derecho de inamovilidad laboral; ante ello, formuló notas dirigidas al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quien solicitó al Encargado de RR.HH actualmente codemandado dejar sin efecto la nota con CITE: DJCH/RRHH/306/15, debido a que en Sala Plena se habría determinado la inamovilidad de funcionarias en estado de gestación o hasta que su hijo tenga un año de edad; sin embargo, el referido codemandado confirmó su acto en atención al informe “…UNAJ/CM Nº0385/2014 de 14 de noviembre de 2014 y CITE: OF. UNAJ/CM Nº 019/2015 de 7 de enero de 2015 ambas emitidas por la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura…” (sic); por lo que, no es concebible que un informe legal emitido por los Asesores Legales pretenda desconocer un derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR