SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: a) No se puede dejar de lado el informe “0243/2015” emitido por Iver Fernando Romero Fontana, Asesor Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura -hoy codemandado- dirigido al Director Nacional de RR.HH. sobre la consulta de inamovilidad de la accionante, utilizando la SCP 0617/2015-S3 de 17 de junio; b) La Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico no pudiendo estar por encima un Decreto Supremo o un informe; c) Los responsables no siempre son personas colectivas sino aquellas que suscriben u omiten no reparar la lesión de derechos; y, d) Cuando se trata de madres embarazadas gestantes y de niños donde tienen derechos primigenios de vida y salud, no es necesario agotar la vía administrativa
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR