SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante señala que se vulneraron sus derechos alegados en la presente acción de defensa ya que siendo de conocimiento de los ahora demandados que es madre de una niña menor a un año de edad, no consideraron su inamovilidad laboral, pues le comunicaron que al tratarse de una beca trabajo la misma concluiría el 8 de septiembre de 2015.

Conforme a los antecedentes señalados, se evidencia que mediante nota con CITE: DJCH/RRHH 452/14 de 13 de agosto de 2014, Orlando Pedro Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca -hoy codemandado- puso en conocimiento de la accionante que completa el año de ejercicio de funciones -8 de septiembre de 2014- (Conclusión II.2.); sin embargo, de acuerdo al instructivo CM-DNRH 106 de 22 de octubre de 2014, emitido por la Dirección Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura se procedió a la evaluación de Auxiliares y Oficiales de Diligencias de la Capital, en la que la accionante obtuvo un resultado favorable, lo que le permitió desarrollar sus funciones por una gestión más.

De manera previa a examinarse el fondo de la problemática planteada, debe señalarse que la identificación de las personas demandadas es un presupuesto formal que habilita al Juez o Tribunal de garantías a ingresar al examen de fondo de la pretensión planteada, en el caso sub judice, los ahora demandados, si bien suscribieron la nota con CITE: DJCH/RRHH 306/15, lo hicieron en su condición de personal técnico, y no como autoridades jerárquicas, con facultades para asumir una decisión institucional, la cual corresponde a las autoridades jerárquicas del Consejo de la Magistratura.

De manera clara, esta Sala evidencia, al igual que lo hizo el Tribunal de garantías, la ausencia de legitimación en las personas demandadas, pues las mismas no cuentan con potestad para tomar decisiones institucionales, y tampoco tendrían capacidad para cumplir con una supuesta concesión, más aun si en el caso particular, existen criterios contrarios sobre la inamovilidad laboral reclamada, uno a favor de la accionante por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y otro diferente por las personas ahora demandadas. 

Por lo expuesto, siendo que en la presente causa, por las particularidades de caso correspondía demandarse a las autoridades del Consejo de la Magistratura con facultades de decisión y ejecución, es evidente que la actual accionante, al plantear su demanda no observó un requisito de admisión haciendo que su demanda sobrevenga en denegatoria.