SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

i)

Orlando Pedro Mollo Velásquez, Encargado de RR.HH. del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por informe escrito de 5 de octubre de “2014” -lo correcto es 2015-, cursante de fs. 61 a 70, manifestó que: i) Ya se había designado a otra funcionaria al cargo de la hoy accionante, mediante Resolución de Sala Plena “75/20142”, pero por Resolución “83/2014”, se resolvió dejar sin efecto tal disposición, concediendo la continuidad de la misma por su estado de gravidez -embarazo-, el mismo que fue puesto a conocimiento de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; ii) El 12 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de RR.HH del Consejo de la Magistratura mediante nota con CITE:CM-DNRH 1807/2014, remitió al Encargado Distrital el informe “UNAJ/CM 385/2014”, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, señalando que: “…conforme a lo desarrollado no corresponde la inamovilidad de servidores de apoyo judicial con ítem o contrato eventual…” (sic); iii) Mediante nota con CITE DJCH/RRHH 306/15, se le notificó a la accionante con la conclusión de sus funciones; por lo que, la nombrada solicitó se deje sin efecto tal nota, teniendo como respuesta que: “…dicha solicitud no procede a razón de que la nota remitida por esta dependencia antes referida, se la realizo según lo dispuesto en INFORME-UNAJ/CM-Nº0385/2014…” (sic); y, iv) Con esos antecedentes, remitió el CITE: DJCH/RRHH 347/15 a Isidoro García Carballo, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura teniendo como respuesta que: “…en virtud a la sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0617/2015-S3 Sucre, 17 de junio de 2015, no corresponde otorgar inamovilidad a la Sra. Edith Ivone Mamani Huarachi…” (sic).