SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 141 a 144 vta., denegó la tutela solicitada, en razón a que la accionante no hizo conocer la existencia de la menor de un año de edad y la protección a la maternidad al Pleno del Consejo de la Magistratura; puesto que, el mismo constituye la máxima autoridad en materia de RR.HH.; toda vez que, el art. 48.IV de la CPE, dispone que se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el menor cumpla un año de edad; por lo que, la accionante al no hacer conocer que era madre de una menor de un año de edad, los ahora demandados no tenían facultades de poder tomar decisiones, al estar encomendada dicha función al pleno del Consejo de la Magistratura de acuerdo al art. 183.IV.9 de la LOJ, limitándose el Encargado de RR.HH. hoy codemandado a cumplir una orden superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR