SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 180 a 184, señalando que: 1) Respecto de la “desnaturalización” del art. 1286 del CC, se tuvo que la Sentencia de primera instancia, en cumplimiento a lo previsto por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hizo una valoración y consideración del proceso en su conjunto, tasando la prueba producida por ambas partes, documental, testifical, confesión provocada, inspección judicial, audios y otros, procedió a disgregar y declarar los hechos probados y no probados, asignándoles el valor que la norma señala y en su caso usando la sana crítica que le faculta la ley; 2) El mismo razonamiento fue aplicado por el Tribunal de apelación, al señalar que el juez a quo habría considerado y valorado las pruebas de las partes de acuerdo a la ley y conforme lo establecen los arts. 1286 del CC, 397.I y II; y, 476 del CPC; 3) La prueba testifical que acusa el recurrente, fue admitida por juez señalado; empero, no fue considerada como neurálgica, la decisión asumida por los jueces y tribunales de instancia se basó en una apreciación conjunta de la prueba, mismas que no fueron cuestionadas en el recurso de casación; y, 4) Las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancias conforme a las reglas de la sana crítica, relacionando unas con otras, para llegar a la conclusión de declarar improbada la demanda de cumplimiento de obligación y probada la nulidad de la Escritura Pública 368/2012 de 12 de diciembre, por lo que, se demuestra que el Auto Supremo cuenta con la debida fundamentación y motivación.
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la restricción al derecho al debido proceso en su vertiente de motivación en la emisión del Auto Supremo 450/2015, con relación a la falta de pronunciamiento respecto de los agravios expuestos en el recurso de casación, señalando que: 1) La Escritura Pública 368/2012 de transferencia del inmueble de calle Colombia No. 62, no necesita mayor formalidad que ya tiene dicho documento; 2) Sobre los formularios de SEPSA; 3) La prueba testifical del Abogado Freddy Eusebio Sierra Gonzáles; y, 4) La prueba testifical de descargo a la cual se le dio más crédito en contraposición a lo establecido por el art. 1328.2 del CC.