SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

II.1.

II.1.  Mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2014, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, declaró improbada la demanda de cumplimiento de obligación planteada por René Arriaga Quispe, y probada la demanda reconvencional propuesta por Adán Ancasi Maturano y Josefina Choque Flores de Ancasi, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública 368/2012 de 12 de junio, ello por haberse generado convicción en sentido de que: “De todo lo expuesto, se concluye que al no haber efectuado el demandante, ningún pago a favor de los demandados por el bien inmueble sito en calle Colombia No. 62, no ser la voluntad común de las partes la transferencia real del bien, sino garantizar una acreencia y obligación económica, se ha incurrido por el demandante en ilicitud de causa, lo que lleva a la procedencia de la nulidad pretendida, de lo contrario se eludiría la aplicación de la norma imperativa (art. 489 del CC) y que dice relación con los arts. 549.2, 636.I, 510.I, 454.II todos del Código Civil” (sic) (fs. 30 a 38).