SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Planteó el recurso de casación en el fondo, impugnando los siguientes puntos expresamente enumerados: a) La Escritura Pública 368/2012 de transferencia del inmueble de calle Colombia 62, no necesita mayor formalidad que ya tiene dicho documento; b) Sobre los formularios de Servicios Electricos Potosí S.A. (SEPSA); c) La prueba testifical del Abogado Freddy Eusebio Sierra Gonzáles; y, d) La prueba testifical de descargo a la cual le da mas crédito en contraposición a lo establecido por el art. 1328.2 del CC, no obstante, de la lectura de los argumentos expuestos por los Magistrados demandados, se refieren a conclusiones que se llegó en la sentencia y de manera general señalan que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia conforme a las reglas de la sana crítica, estos aspectos darían lugar a que el Auto Supremo 450/2015 de 19 de junio, carezca de motivación respecto a los puntos recurridos, no permiten conocer cuáles con las razones que les llevó a declarar infundado el recurso de casación en el fondo.
El accionante, a través de su representante, ratificó los términos de su demanda y ampliándola, refirió que: a) En ninguna parte del Auto Supremo 450/2015 de 19 de junio, existen las razones de hecho y de derecho que hagan suponer meridianamente que se ha motivado el fallo, en estricta relación con los puntos que fueron debidamente fundamentados en el recurso de casación en el fondo; b) El documento público en el que consta la transferencia del inmueble de calle Colombia 64 es plena prueba, y no puede ser desvirtuada solo por dos declaraciones testificales como se señaló en la sentencia, sobre este punto es que debían pronunciarse los Magistrados demandados, específicamente sobre la aplicación del art. 1328 del CC; c) No se han pronunciado sobre el formulario de SEPSA y tampoco sobre la prueba testifical de cargo; y, d) De haberse pronunciado sobre la prueba presentada, no nos encontraríamos debatiendo una acción de amparo constitucional sobre la falta de motivación, sino sobre la legalidad ordinaria o la no valoración de la prueba, el Auto Supremo impugnado, deja en total incertidumbre los puntos sustentados en el recurso de casación en el fondo.