SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 206/2014 de 12 de diciembre, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada, señalando en su conclusión “…de la revisión de la misma se tiene que el demandante respalda su petitorio con la Escritura Pública 368/2012 referente a transferencia de bien inmueble suscribió con sus supuestos vendedores y que el a quo valoró la misma tratándose de un documento que tiene fuerza probatorio conforme se tiene establecido en el considerando II y que conforme a los contratos suscritos entre parte como la saliente a fs. 78 sobre transferencia del bien inmueble en cuestión misma que es un documento ficto que no se consolidó la cancelación del precio, asimismo se tiene otro documento privado de transferencia del mismo bien inmueble, empero, ante estos contratos de compraventa y entrega de dinero, el A quo, llega a la conclusión de que no hubo pago alguno a favor de los demandados…” (fs. 53 a 55 vta).