SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un proceso ordinario civil, demandó el cumplimiento de la obligación de entrega de un inmueble ubicado en calle Colombia 62, que le fue vendido por Adán Ancasi Maturano y Josefina Choque Flores de Ancasi, adjuntando al efecto testimonio de la Escritura Pública 368/2012 de 12 de junio, admitida la demanda y citados los demandados, contestaron negativamente y en la vía reconvencional demandaron la nulidad de la citada Escritura Pública por causa ilícita contenida en el art. 549.3 del Código Civil (CC).
Concluidas las etapas procesales, el Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí pronunció Sentencia de 8 de septiembre de 2014, que declaró improbada la demanda principal y probada la reconvención, en grado de apelación la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, por Auto de Vista 206/2014 de 12 de diciembre, confirmó la Sentencia impugnada. Promovido el recurso de casación, mediante Auto Supremo se declaró infundado el mismo tanto en la forma como en el fondo.