SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Bladimir Chávez Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia manifestó que: 1) Dentro de las facultades del Alcalde Municipal, se encuentra la remoción de los funcionarios públicos, más aún de aquellos de libre nombramiento y confianza; 2) La Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, introdujo al ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT), a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñaban funciones y servicios manuales o técnicos operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamentos y El Alto; por lo que al no ser el caso del municipio de Buena Vista, el presente caso no se regía con la Ley General de Trabajo; 3) Conforme al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, para efectos de la inamovilidad que aplicaba también al sector público, debían cumplirse con los requisitos que señala en su artículo tercero, entre los que se encontraba el reconocimiento ad vientre, extendido por el oficial de registro civil, sin que haya otra alternativa; empero, el accionante, presentó una certificación expedida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que no se constituía idóneo; 4) El trámite de reincorporación, efectuado ante la jefatura de trabajo, se desarrolló sin el documento referido contraviniendo lo establecido por la Ley 603 y el DS 0012, causando un procedimiento indebido, por lo que concluyó que además no se agotaron las vías previas a la acción tutelar, en desmedro del principio de subsidiariedad; y, 5) La SCP 0707/2015 de 3 de julio, refirió que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador, no provoca que deba concederse la tutela en casos donde se vulneró el debido proceso, lo que es concordante con la SCP 0512/2015, consecuentemente solicitó se deniegue la tutela.
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a: a) El pago de subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo de su esposa; b) La cancelación del bono nacido vivo por su hijo o hija en gestación; c) El pago del subsidio de lactancia hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; d) Atención médica del seguro social para su esposa durante el tiempo de embarazo, parto y post parto; y, e) Garantizar la atención médica del seguro social de su hija durante el embarazo, su nacimiento y hasta que cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’
- de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados
- Los cargos de designación
- una autoridad que ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable, porque tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- funciones administrativas de confianza
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- que no cuenten con su carta orgánica municipal vigente
- no se encuentran comprendidas en ninguna de las categorías descritas; empero, forman parte de la estructura municipal como funcionarias públicas provisorias, en razón a que su designación y retiro constituye una facultad privativa del Alcalde Municipal
- otorga la facultad al administrador de elegir entre diferentes opciones a ser aplicadas a un hecho o varios hechos para los que no existe norma expresa susceptible, quedando como facultad del administrador en qué momento y ante qué situación tomar una decisión concreta
- disuelta la relación laboral
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- los derechos del niño o niña deben ser resguardados aun ya no exista el vínculo laboral
- en uso de las facultades que le otorgaba el art. 44.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD)
- sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa
- como es la motivación adecuada
- CONFIRMAR en parte