SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Bladimir Chávez Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, a través de su representante, en audiencia manifestó que: 1) Dentro de las facultades del Alcalde Municipal, se encuentra la remoción de los funcionarios públicos, más aún de aquellos de libre nombramiento y confianza; 2) La Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, introdujo al ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT), a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñaban funciones y servicios manuales o técnicos operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamentos y El Alto; por lo que al no ser el caso del municipio de Buena Vista, el presente caso no se regía con la Ley General de Trabajo; 3) Conforme al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, para efectos de la inamovilidad que aplicaba también al sector público, debían cumplirse con los requisitos que señala en su artículo tercero, entre los que se encontraba el reconocimiento ad vientre, extendido por el oficial de registro civil, sin que haya otra alternativa; empero, el accionante, presentó una certificación expedida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que no se constituía idóneo; 4) El trámite de reincorporación, efectuado ante la jefatura de trabajo, se desarrolló sin el documento referido contraviniendo lo establecido por la Ley 603 y el DS 0012, causando un procedimiento indebido, por lo que concluyó que además no se agotaron las vías previas a la acción tutelar, en desmedro del principio de subsidiariedad; y, 5) La SCP 0707/2015 de 3 de julio, refirió que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador, no provoca que deba concederse la tutela en casos donde se vulneró el debido proceso, lo que es concordante con la SCP 0512/2015, consecuentemente solicitó se deniegue la tutela.

  CONCEDER la tutela solicitada, respecto a: a) El pago de subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo de su esposa; b) La cancelación del bono nacido vivo por su hijo o hija en gestación; c) El pago del subsidio de lactancia hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; d) Atención médica del seguro social para su esposa durante el tiempo de embarazo, parto y post parto; y, e) Garantizar la atención médica del seguro social de su hija durante el embarazo, su nacimiento y hasta que cumpla un año de edad.