SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2015  de 3 de noviembre, cursante de fs. 88 a 91 vta., por la cual denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: i) Luego de la valoración de la prueba, con base en el art. 48.VI de la CPE, acerca de la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, se activa mediante una norma especial que es el DS 0012 de 19 de febrero de 2012 (tanto para servidores públicos como para trabajadores comprendidos en la Ley General del Trabajo); ii) El 14 de agosto de 2015, el Jefe Regional de trabajo de la ciudad de Montero, emitió conminatoria para que el Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, reincorpore al ahora accionante, documental “con la cual quedó agotado el procedimiento administrativo dejando expedita la vía judicial o constitucional” (sic); iii) El accionante, al momento de solicitar su reincorporación, incumplió el art. 3.b del DS 0012, pues el reconocimiento ad vientre, fue realizado en la Defensoría de la Niñez de forma indebida; iv) Edwin Vedia Huaranca, “negligentemente” se afilió al seguro social el 7 de abril de 2015, y dejó voluntariamente de ejercer un derecho, contraviniendo el art. 1279 del Código Civil (CC); razones por las que se consideró que otorgar la tutela implicaría validar una resolución emitida bajo un proceso indebido.

En respuesta a la aclaración que solicitó el accionante, se señaló que: La causa fundamental para denegar la tutela, fue que el procedimiento de denuncia y sustanciación de la misma, se realizó incumpliendo los requisitos que establecía el DS 0012; por lo que se aclaró que la petición de la acción tutelar versaba sobre el cumplimiento de la conminatoria, que era distinto de no reconocer el derecho; toda vez que, no se podía avalar una resolución administrativa que siguió un procedimiento indebido.