SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa
De lo señalado precedentemente, en conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, se colige que el accionante, en su calidad de servidor público, no puede ser considerado como funcionario de carrera, pues para su incorporación y estabilidad en el cargo, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 23 del EFP, para la carrera administrativa; por consiguiente, al no haber sido sometido a un proceso de reclutamiento de personal por medio de convocatorias internas o externas, basado en los principios de mérito, competencia y transparencia; por otra parte, al depender directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que fue igualmente quien lo designó de forma directa, sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa; por otra parte, es menester remarcar que las funciones administrativas que desempeñaba como Jefe de Recursos Humanos, respondían a un cargo de asesoramiento especializado y técnico para la MAE que lo designó; y, en ese sentido, al tratarse no sólo de un servidor público de libre designación, sino también de un funcionario que ocupaba un cargo jerárquico, estratégico y de confianza en la institución, realizando funciones de dirección y coordinación con la autoridad elegida por voto popular, queda evidente que no se encuentra amparado con la inamovilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’
- de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados
- Los cargos de designación
- una autoridad que ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable, porque tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas.
- III.3. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- funciones administrativas de confianza
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- que no cuenten con su carta orgánica municipal vigente
- no se encuentran comprendidas en ninguna de las categorías descritas; empero, forman parte de la estructura municipal como funcionarias públicas provisorias, en razón a que su designación y retiro constituye una facultad privativa del Alcalde Municipal
- otorga la facultad al administrador de elegir entre diferentes opciones a ser aplicadas a un hecho o varios hechos para los que no existe norma expresa susceptible, quedando como facultad del administrador en qué momento y ante qué situación tomar una decisión concreta
- disuelta la relación laboral
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad
- los derechos del niño o niña deben ser resguardados aun ya no exista el vínculo laboral
- en uso de las facultades que le otorgaba el art. 44.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD)
- sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa
- como es la motivación adecuada
- CONFIRMAR en parte