SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa

De lo señalado precedentemente, en conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, se colige que el accionante, en su calidad de servidor público, no puede ser considerado como funcionario de carrera, pues para su incorporación y estabilidad en el cargo, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 23 del EFP, para la carrera administrativa; por consiguiente, al no haber sido sometido a un proceso de reclutamiento de personal por medio de convocatorias internas o externas, basado en los principios de mérito, competencia y transparencia; por otra parte, al depender directamente de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que fue igualmente quien lo designó de forma directa, sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa; por otra parte, es menester remarcar que las funciones administrativas que desempeñaba como Jefe de Recursos Humanos, respondían a un cargo de asesoramiento especializado y técnico para la MAE que lo designó; y, en ese sentido, al tratarse no sólo de un servidor público de libre designación, sino también de un funcionario que ocupaba un cargo jerárquico, estratégico y de confianza en la institución, realizando funciones de dirección y coordinación con la autoridad elegida por voto popular, queda evidente que no se encuentra amparado con la inamovilidad.