SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

los derechos del niño o niña deben ser resguardados aun ya no exista el vínculo laboral

Por los antecedentes que informan del caso, se advierte que el accionante, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral y la no discriminación; toda vez que, el 18 de junio de 2015 (sin proceso interno previo, ni llamada de atención alguna), mediante memorándum de retiro GAMBV-SG 002/2015, fue destituido del cargo de Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista, hecho que a su juicio, se debió a su filiación política, que difiere de la del Alcalde, ahora demandado. Acusó que no se consideró que gozaba de inamovilidad, en razón a que su esposa tenía veinticuatro semanas de embarazo, además de encontrarse infundado el documento de despido; por lo que la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, emitió la Conminatoria JRT/CONM.05/2015, ordenando su reincorporación (conforme a la Ley 975 y Decretos Supremos 0012 y 496); empero, la autoridad ahora demandada, a la fecha de interposición de su acción tutelar, hizo caso omiso a dicha determinación, causándole agravios no sólo a él, sino también a su hija.

Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.