SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad

De lo señalado precedentemente, se colige que para que un servidor público sea considerado como funcionario de carrera, se debe verificar que para su incorporación y estabilidad en el cargo haya cumplido con los requisitos establecidos para la carrera administrativa; es decir, lo establecido en el art. 23 del EFP; por consiguiente, haber sido sometido a un proceso de reclutamiento de personal por medio de convocatorias internas o externas, basándose el mismo en los principios de mérito competencia y transparencia. En caso de no estar dentro de esta categoría, vale decir, la de funcionarios de carrera, los servidores públicos serán considerados como funcionarios provisorios por lo que no podrán gozar de los derechos facultados para los funcionarios de carrera como la inamovilidad, estabilidad laboral, ser destituido previo proceso interno, entre otras.