SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Los accionantes, ratificaron el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliando la misma manifestaron que: a) El dictamen del Fiscal Departamental de Santa Cruz, no valoró integralmente las pruebas aportadas en el proceso penal, además de estar emitida fuera del plazo de ley; y, b) Conforme establece la SCP 2628/2014 de 19 de agosto, cuando un fiscal departamental emite una resolución y jerárquica, ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia, en favor del imputado, debe estar debidamente fundamentada, cumpliendo con los requisitos de fondo y las exigencias de estructura de forma y contenido, citando los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales, expresando el criterio sobre los valores dados a las mismas, evitando tomar decisiones arbitrarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR