SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. El 9 de febrero de 2015, Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución Fiscal Departamental GPJ 018/15, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de Ana María Flores Sanzetenea contra los accionantes y otros, por la presunta comisión de los delitos delitos de secuestro, coacción, robo agravado, asociación delictuosa y organización criminal, resolvió revocar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, disponiendo que los Fiscales directores funcionales de las investigaciones presenten requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo máximo de diez días; dicha resolución realizó una relación cronológica de los hechos; así mismo describió los elementos indiciarios contra los imputados, estableciendo los preceptos jurídicos aplicables y las facultades del fiscal para decretar el sobreseimiento, conforme la jurisprudencia constitucional, finalmente se refirió sobre la ilegalidad del sobreseimiento, señalando que los Fiscales al decretar sobreseimiento a favor de los imputados Richard Orlando Herela Gonzales y Helen Stephanie Herela Limpias, no aplicaron correctamente el art. 323 inc.3) del CPP (fs. 2885 a 2904).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR