SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 92 de 6 de octubre de 2015, cursante de fs. 3000 vta. a 3004, concedió la tutela solicitada, disponiendo anular la Resolución Fiscal Departamental GPJ 018/15 de 9 de febrero de 2015, debiendo dictar nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 54.II de la LOMP, obliga a las autoridades tanto fiscales de materia como al fiscal departamental, a dictar resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas, guardando congruencia con relación a lo resuelto; ii) La Resolución GPJ 018/15, no guarda la fundamentación, motivación y congruencia exigida tanto por la norma adjetiva penal, así como por la jurisprudencia constitucional establecida en la “SC 8018/2003 de 17 de junio y la SCP 1628/2014 de 19 de agosto”; y, iii) La mencionada resolución, no observó aspectos importantes como la estructura que debe contener toda Resolución en cuanto a su forma, asimismo, existe vulneraciones respecto al fondo, ya que no fundamento adecuadamente sus decisiones, haciendo una relación simple de los hechos y transcripción de artículos, lo que no constituye una fundamentación jurídica, confundiendo la exposición de hechos cronológicos con la fundamentación y motivación, provocando incertidumbre en los justiciables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR