SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la legítima defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la legalidad; por parte de Gomer Padilla Jaro Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ 018/15, revocando la Resolución Fiscal de Sobreseimiento expedida Ruth Noemi Arnez Copa y Osman Arias Villarroel, por Fiscales de Materia, inobservando la norma adjetiva penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitiendo una resolución desprovista de la verdad material e incongruente, Resolución que tergiversó la realidad fáctica de los hechos en la valoración errónea de las pruebas, contraviniendo el art. 73 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR