SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que, a consecuencia de una denuncia infundada propiciada por Ana María Flores Sanzetenea, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado, asociación delictuosa y otros, les aplicaron medidas cautelares de detención preventiva el 24 de octubre de 2012; posteriormente, surgieron nuevos elementos de convicción que desvirtuaron la aplicación de la medida extrema; por lo que, les concedieron la cesación a la detención preventiva el año 2013.
Los Fiscales a cargo de la investigación, no encontraron prueba alguna que los incrimine, emitiendo el “requerimiento fundamentado de sobreseimiento” el 31 de diciembre de 2014, siendo notificados con dicho actuado, el 10 de marzo de 2015, resolución que guardó relación con la jurisprudencia constitucional, aplicando el art. 323 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que expresa que “…el fiscal determina el sobreseimiento sobre la base de la inexistencia evidente del hecho, de su atipicidad en la ley penal o de la certeza que el imputado no participó en la comisión del ilícito…” (sic).
Contrariamente, el 9 de febrero de 2015, Gomer Padilla Jaro Fiscal Departamental de Santa Cruz, rechazó revocó el sobreseimiento, inobservando la norma adjetiva penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, emitiendo una resolución desprovista de la verdad material e incongruente, además de ser pronunciada fuera del plazo establecido por el art. 324 del CPP, concordante con el art. 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), misma que negó la complementación y enmienda, trasuntando en la omisión al derecho de petición, resolución que tergiversó la realidad fáctica de los hechos en la valoración errónea de las pruebas, contraviniendo el art. 73 del adjetivo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR