SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2015 de 20 de octubre, cursante a fs. 21 y vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de 20 de octubre de 2015, señalada para la consideración de las medidas cautelares solicitada contra los hoy accionantes, el Juez ahora demandado por Resolución 548/2015 declaró “…la ilegalidad de la aprehensión realizada por el Ministerio Publico y la existencia de actividad procesal defectuosa absoluta, la nulidad de las declaraciones informativas de los sindicados, disponiendo que sean remitidos a instancias del representante del Ministerio Publico para que actue conforme a procedimiento” (sic); 2) Ante la denuncia planteada por la parte accionante, su autoridad no advierte ninguna vulneración al derecho a la libertad de los accionantes por parte del Juez demandado, ya que en audiencia en vía de incidente declaro la ilegalidad de la aprehensión de los sindicados, anuló sus declaraciones informativas, además ordenó que el Fiscal asignado al caso actúe observando procedimiento; y, 3) Con relación a la actuación del Fiscal “…no se aportó y no existe ningún dato o información que permita dar cuenta que no cumplió con la determinación judicial, o que haya dispuesto alguna orden o requerimiento en contra de los sindicados” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que dispuso que los imputados sean remitidos al representante del Ministerio Publico para que éste actúe conforme a procedimiento,
- Fragmento 12
- CONFIRMAR