SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 12
Respecto al Fiscal de Materia codemandado, los accionantes denuncian que habiendo sido “…devueltos…” (sic) a la mencionada autoridad mediante la Resolución de 20 de octubre de 2015 emitida por el Juez demandado, hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar continuaban “…detenidos…” (sic) sin resolver su situación, encontrándose en celdas más de veinticuatro horas; empero, de la revisión de obrados se tiene que se trata de presuntos hechos posteriores a la decisión judicial arriba analizadas; los mismos no fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, medio idóneo, eficiente y oportuno para que los accionantes puedan hacer prevalecer sus derechos y la restitución de los mismos en caso de ser vulnerados, por lo que una vez agotada esa vía y de no ser restituidos sus derechos recién pueden activar la jurisdicción constitucional, tal como lo establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, por lo que al no haberlo hecho este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica denunciada, correspondiendo consecuentemente denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que dispuso que los imputados sean remitidos al representante del Ministerio Publico para que éste actúe conforme a procedimiento,
- Fragmento 12
- CONFIRMAR