SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.2.

II.2.   En audiencia cautelar de 20 de octubre de 2015, la defensa de los hoy accionantes interpuso incidente de aprehensión ilegal, así también reclamaron que las declaraciones informativas no se encontrarían con la firma del representante del Ministerio Público, por lo que el Juez demandado emitió la Resolución 548/2015 de 20 de octubre, declarando la ilegalidad de la aprehensión realizada por el Ministerio Público y al advertirse que las declaraciones informativas adolecían de actividad procesal defectuosa absoluta conforme el art. 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), también declaró la nulidad de las mismas “…en consecuencia la imposibilidad de poder que exista la imputación formal en contra de los investigados, correspondiendo que los ciudadanos José Antonio Moscoso Contreras, Romer Alcalá Ríos, Walter Contreras y Nancy Susana Vásquez Luna, sean remitidos a instancias del representante del Ministerio Público para que el mismo actué conforme a procedimiento, los antecedentes y en resguardo de los derechos y garantías que les asiste a los investigados, para que pueda renovar el acto y requerirse lo que en derecho corresponda en su caso, una vez cumplidas las formalidades que corresponda en cuanto a su declaración informativa inclusive, debiendo ser la misma en el día” (sic); habiendo solicitado a través de su defensa explicación y enmienda respecto a que se disponga su libertad inmediata, empero, la autoridad ahora demandada declaro no ha lugar a dicha solicitud (fs. 17 a 19).