SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 8
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció sobre la concurrencia de manera excepcional de la subsidiariedad en hábeas corpus -actualmente acción de libertad- razonando que:“…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que dispuso que los imputados sean remitidos al representante del Ministerio Publico para que éste actúe conforme a procedimiento,
- Fragmento 12
- CONFIRMAR