SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

por lo que dispuso que los imputados sean remitidos al representante del Ministerio Publico para que éste actúe conforme a procedimiento,

         Con relación al Juez demandado, de la revisión de obrados se tiene que en audiencia cautelar de 20 de octubre de 2015, ante el planteamiento de incidentes, declaró la ilegalidad de la aprehensión y al advertirse que las declaraciones informativas adolecían de defectos absolutos, conforme el art. 169 inc. 1) del CPP, también declaró la nulidad de las mismas y por consecuencia de la imputación formal, por lo que dispuso que los imputados sean remitidos al representante del Ministerio Publico para que éste actúe conforme a procedimiento, es decir “…para que pueda renovar el acto…” (sic) (Conclusión II.2.).

Ahora bien, a partir de la problemática planteada por los accionantes se tiene que estos cuestionan el hecho de que el Juez demandado no obstante a emitir la Resolución de 20 de octubre de 2015 a su favor, dejando sin efecto tanto la aprehensión efectuada en su contra como la imputación formal al encontrar defectos en las declaraciones informativas, no dispuso su libertad inmediata, remitiéndolos al Fiscal de Materia asignado al caso, por lo que a través de la presente acción tutelar pretenden se disponga la misma; sin embargo, se debe señalar que esta denuncia efectuada no corresponde ser atendida a través de esta acción tutelar, por cuanto si bien el Juez demandado dejó sin efecto la aprehensión de los nombrados y otros actuados procesales, ordenó que éstos sean remitidos a instancias del representante del Ministerio Público para que actué conforme a procedimiento; es decir, dispuso que se renueve el acto, así como se requiera lo que en derecho corresponda, debiéndose cumplir las formalidades inclusive en cuanto a su declaración informativa y sea en el día, determinación que este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que sea vulneratoria a sus derechos, toda vez que de acuerdo a sus atribuciones conoció y resolvió el incidente de aprehensión ilegal planteado por la misma parte accionante a favor de estos, y como efecto de ella dispuso la renovación del acto declarándolo nulo y ordenando que el Ministerio Público en el día realice lo que en derecho corresponda, aspecto que conduce a denegar la tutela al respecto.