SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
En ese sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló como causales de denegatoria de la acción de libertad, inter alias: “…hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”. (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que dispuso que los imputados sean remitidos al representante del Ministerio Publico para que éste actúe conforme a procedimiento,
- Fragmento 12
- CONFIRMAR