SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
a)
María Dolores Lola Jonai Muiva en representación sin mandato de Rafael Antonio Sáenz Jonai, a través de su abogado, ratificando el memorial de acción de libertad, manifestó que: a) En audiencia de “28 de noviembre de 2014”, (siendo lo correcto 28 de octubre), la autoridad demandada, ordenó a los abogados desalojar la audiencia, porque en la misma no se determinaría nada, sin embargo dispuso una asistencia familiar y no permitió ejercer el derecho a la impugnación en audiencia conforme manda el art. 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) La Sentencia que otorgó la guarda de los menores a favor de la madre, no fijó asistencia familiar, por lo tanto el Juez no tiene competencia para establecerla de oficio con posterioridad; y c) La aprobación indebida de una liquidación de asistencia familiar, derivó en una persecución indebida en su contra, por lo que se solicitó dejar sin efecto el Auto 455/2015 y el mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución y procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR