SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado del proceso del divorcio que instauró contra Sally Magalí Cruz Bueno, por Auto admisorio de 12 de noviembre de 2014, el Juez de Partido en lo Civil, Familiar de Riberalta, del departamento de Beni dispuso la guarda de sus hijos menores a su favor, posteriormente en audiencia de conciliación el 28 del mismo mes y año, de manera arbitraría, el Juez modificó la situación y fijó una asistencia familiar de Bs1 000.- (un mil bolivianos) con cargo al padre; esta decisión fue impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación; sin embargo no fue resuelto por la autoridad judicial. A la conclusión del proceso, en Resolución 15/2015 de 10 de marzo, se ordenó la guarda de los menores a su favor del padre, mientras que la madre Sally Magalí Cruz, debía pagar una asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) mensual; situación que fue modificada en septiembre del mismo año, a demanda de la madre de los menores, pero solo en cuanto a la tenencia de los hijos, mas no en cuanto a la asistencia familiar; no obstante lo señalado, el Juez de la causa en audiencia de 28 de octubre de 2015, de manera oficiosa emitió el Auto 455/2015 en el cual, realizó liquidación de pensiones devengadas, para que se haga efectivo a tercero día, Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación, que al igual que en anterior oportunidad, no fue resuelto por la autoridad ahora demandada, mas por el contrario emitió mandamiento de apremio en su contra, derivando en una persecución indebida, que lesionan su derecho a la locomoción y al debido proceso, colocándole en un notorio estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución y procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR