Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Por el Auto 455/2015 del 28 de octubre, en atención a nueva solicitud para liquidación de la asistencia familiar devengada, presentada el 2 de octubre por la madre de los menores y las observaciones formuladas el 14 de igual mes y año por el obligado; y considerando que por Resolución de 28 de septiembre del mismo año, se dejó sin efecto la primera liquidación efectuada el 9 del indicado mes y año; en audiencia pública, la autoridad demandada aprobó la planilla de pensiones adeudadas por Rafael Antonio Sáenz Jonai, ordenando su pago a tercero día, bajo alternativa de expedirse el mandamiento de apremio (fs. 381; 384 a 385 vlta; 387; 402 y 409).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución y procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR