SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante por medio de su de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso, por parte del Juez de Partido en lo Civil, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, al haber aprobado una planilla de liquidación y ordenado su pago a tercero día, sin que dicha obligación se encuentre legalmente establecida en el proceso, la emisión del mandamiento de apremio derivó en una persecución indebida.
El recurso de apelación en efecto devolutivo, contra las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, es el medio idóneo conferido a las partes, cuando consideran que el juez a quo, a tiempo de resolver las cuestiones emergentes, ha incurrido en errónea interpretación y/o aplicación tanto de la normativa procesal y sustantiva.
En el presente caso, si bien no se acreditó la concesión del recurso de apelación por la autoridad demandada, no es menos evidente, que en la acción de libertad analizada, no se denunció como vulnerados el derecho a la impugnación, que en su caso tendría que ser tutelada mediante la acción de amparo constitucional, más no así vía acción de libertad.
De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no procede la acción de libertad, cuando se la interpone de manera paralela a otro medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, cuya resolución se encuentra pendiente, tal cual sucede en el presente caso respecto al recurso de apelación cursante de fs. 406 a 407, cuya resolución se encuentra pendiente; en tal sentido, a efectos de evitar la emisión de resoluciones en distintas jurisdicciones sobre hechos similares, la justicia constitucional no puede ingresar a resolver el fondo del asunto en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución y procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR