SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 13 de noviembre cursante de fs. 417 a 419 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, quien hubiese sido lesionado en sus derechos protegidos por la acción de libertad, debe pedir ante la misma justicia ordinaria activando los medios y recursos para la reparación de las vulneraciones; ii) La subsidiaridad excepcional, no permite que todas los actos lesivos al derecho a la libertad, tengan que ser reparado por la equidad constitucional, que solamente podrá activarse, cuando no existan otros medios idóneos; iii) En el caso en análisis, contra el Auto 455/2015, que aprobó la liquidación de pensiones y ordenó el pago a tercer día; su incumplimiento dio lugar a la expedición del mandamiento de apremio contra el obligado ahora accionante, éste último interpuso el recurso de apelación y será el tribunal de alzada el que resuelva los agravios expuestos; y, iv) En razón al carácter social que reviste la asistencia familiar, esta no puede ser diferida por la interposición de ningún recurso ordinario o extraordinario, por lo que la emisión del mandamiento de apremio de 9 de noviembre de 2015, se encuentra enmarcada en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución y procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR