Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 16
De acuerdo al análisis del cuaderno procesal, se puede establecer que el ahora accionante en ejercicio del derecho fundamental señalado en el art. 180.II de la CPE, por memorial de 4 de noviembre de 2015 (fs. 406 y 407), formuló recurso de apelación contra el Auto 455/2015, cursante a fs. 409 y vta. A partir de ello de conformidad con el art. 213.I, 219 y 225.5 del CPC abrogado, será el tribunal de alzada de la misma justicia ordinaria, el que en razón a los agravios expuestos por el ahora accionante, pueda reparar las presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- celeridad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución y procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR