SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
1)
El accionante, ratificó su demanda de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que: 1) Existe un procesamiento indebido, al fundar una decisión en una incorrecta aplicación de la Ley sustantiva penal, lesionando el principio de legalidad, además de fundar la detención y calificación provisional del delito en conjeturas, sospechas y en una inadecuada valoración de la prueba; 2) La Jueza demandada, no consideró a momento de resolver la detención preventiva la calificación del delito de feminicidio que fue en base a las dudas y conjeturas, sin sustento legal, cuando en realidad se tiene que la conducta asumida se adecuó al tipo penal de homicidio en accidente de tránsito; y, 3) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, sostuvieron de manera inadecuada que la calificada por el Ministerio Público y considerada por la Jueza a quo, se encontraría dentro de los parámetros legales, sin realizar una valoración integral de los elementos de prueba que fueron presentados, para desvirtuar el peligro procesal de fuga.
Osmar Avendaño, en audiencia dijo que: 1) La calificación provisional del hecho por el cual se imputó al accionante, fue en mérito a los elementos de prueba recolectados que merecieron la calificación de feminicidio, cuyo resultado fue la muerte de la esposa de éste, que de ninguna manera puede ser considerado como homicidio en accidente de tránsito; y, 2) Es potestad exclusiva del Ministerio Público, la calificación provisional del hecho que se investiga, en ese sentido las autoridades demandadas, actuaron dentro los marcos legales establecidos por ley.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- libertad
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR